M A R C O   J U R Í D I C O

La existencia de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios como Dependencia del Poder Legislativo encuentra su fundamento jurídico en los siguientes ordenamientos:

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

“Artículo 94.- Para el ejercicio de sus funciones, la Legislatura contará con las Dependencias siguientes:

I. Organo Superior de Fiscalización;

II. Secretaría de Asuntos Parlamentarios;

III. Contraloría;

IV. Secretaría de Administración y Finanzas;

V. Dirección General de Comunicación Social;

VI. Instituto de Estudios Legislativos.

VII. Unidad de Información.


Asimismo, podrá disponer la creación de otras que sean necesarias


Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

“Artículo 149.- La Secretaría de Asuntos Parlamentarios estará a cargo de un titular denominado Secretario de Asuntos Parlamentarios que será nombrado por la Legislatura a propuesta de la Junta de Coordinación Política y dependerá jerárquicamente del Presidente de la misma y por lo que hace a las funciones del proceso legislativo, del Presidente de la Directiva.”

*Las atribuciones de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios se contienen en el artículo 152 del Reglamento.




DESCARGA EL MARCO JURíDICO DE LA SECRETARíA:


Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México



MANUAL DE ORGANIZACIóN DE LA SECRETARíA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS

PROGRAMA ANUAL DE METAS 2013